Micelio
Auto2 de julio de 2008

A- de 2008

Ponente Sala Plena

Demandante Jose Antonio Rodriguez Peña Y Otros

Tema · dato duro
Recurso Extraordinario De Revision Contra La Sentencia C-1040 Del 19 De Octubre De 2005. (Reeleccion Presidencial). Los Recurrentes Señalan Que, Si Bien El Recurso De Revision No Se Encuentra Consagrado En El Decreto 2067 De 1991, Cabe Su Aplicacion Por Analogia, En La Medida Que Procura La Vigencia Del Dictado Constitucional De Un Orden Justo. A Continuacion, Refieren Lo Que Denominan El “proyecto Politico-Criminal-Paramilitar” Que Evidencia Indefectiblemente La Existencia De Vicios De Procedimiento En La Adopcion Del Acto Legislativo 02 Del 2004 Que Aprobo La Reeleccion. Esta Corporacion Destaca Que, Sobre El Alcance De La Cosa Juzgada Constitucional, No Existe Vacio Legal Alguno Que Permita Acudir A La Aplicacion Analogica De Normas De Otros Ordenamientos Procesales, Por Cuanto La Ley Que Rige Los Procesos De Constitucionalidad, De Manera Expresa, Señala Que “contra Las Sentencias De La Corte Constitucional No Procede Recurso Alguno”. Ciertamente, De Conformidad Con El Articulo 243 De La Constitucion Politica, Los Fallos Dictados Por La Corte En Ejercicio Del Control Jurisdiccional Hacen Transito A Cosa Juzgada Constitucional. En Esa Medida, Las Decisiones Adoptadas Por La Corte En Cumplimiento De Su Mision De Garantizar La Integridad Y La Supremacía De La Carta Politica, Adquieren Plena Firmeza, Un Caracter Definitivo E Incontrovertible, De Tal Manera Que El Tribunal Pierde La Competencia Para Volver A Pronunciarse Sobre Aquellos Asuntos Tratados Y Dilucidados En Procesos Anteriores. Asi Mismo, Debe Precisarse Que Una Vez Adoptada La Decision, Esta Se Convierte En Obligatoria Para Todos Los Habitantes Del Territorio Nacional Y, Por Tanto, No Puede Ser Revocada Ni Por La Corte Ni Por Ninguna Otra Autoridad Publica. Adicionalmente, El Termino De Caducidad Previsto En El Articulo 242 De La Carta Politica De 1991 En Relacion Con Las Acciones Por Vicios De Forma, Se Encuentra Vencido, Por Lo Que No Cabe Plantear Una Nueva Controversia Constitucional En Relacion Con El Tramite Del Acto Legislativo No. 2 De 2004. Rechazada
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acto Legislativo 02 Del 2004
  • se encuentra viciado por la comisión de un delito, lo cual genera una nulidad que es por lo demás una nulidad absoluta, insubsanable e imprescriptible
Desobediencia Civil
  • Se encuentra justificada desde el punto de vista iusfilosófico
Nulidad Sentencia De Constitucionalidad
  • Procedencia excepcional por violación al debido proceso
  • No se necesita ser abogado ni tener conocimientos de derecho sino sólo la condición de ciudadano, por esa razón, no se puede exigir de los ciudadanos precisión en los términos jurídicos
Sentencia De La Corte Constitucional
  • Improcedencia de recursos
  • Reiteración del carácter definitivo y por ende obligatorio
  • Nulidad de oficio o a petición de algún interesado
Nulidad
  • Definición
Principio Universal Del Derecho
  • Las cosas en el mundo jurídico son lo que son por su propia naturaleza y sus características, independientemente del nombre que se les quiera poner
Nulidad Contra Sentencia De La Corte Constitucional
  • La Corte ha perdido competencia para emitir un nuevo pronunciamiento al respecto
Nulidad Contra Sentencias De La Corte Constitucional
  • Independientemente de que los ciudadanos hayan mencionado una "revisión", se trata de una solicitud de nulidad
  • Procedencia
Nulidad De Oficio
  • No tiene término para decretarla
Seguridad Juridica
  • Valor frente a la justicia
18 temas · 22 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. RESUELVE
  2. Primero. RECHAZAR DE PLANO el recurso extraordinario de revisión presentado contra la Sentencia C-1040 del 19 de octubre de 2005 por José Antonio Rodríguez Peña, Vicepresidente de la Asociación de Abogados Laboralistas de Trabajadores; Reinaldo Villalba Vargas, Presidente de la Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo; Uriel Gómez Ceballos, de la Asociación Colombiana de Juristas Demócratas; José Gutiérrez, del Comité Permanente de Derechos Humanos; Iván Cepeda Vargas, Director de la Fundación Manuel Cepeda Vargas; Franklin Castañeda Villacob, Vicepresidente de la Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos; Oneida Giraldo Camargo, de Humanidad Vigente Corporación Jurídica; Padre Alberto Franco, RSsC, de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz; Rafael Gómez Serrano, de la Corporación Reiniciar, y Omar Hernández, de la Asociación Minga.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
SalvamentoJaime Araujo RenteríaAclaraciónJaime Córdoba Triviño
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.